Resumen: Cabe recurso de casación contra autos dictados en fase de ejecución por las Audiencias Provinciales declarando abonables o no determinados períodos de prisión preventiva. La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado. Existe compatibilidad entre el abono de las comparecencias periódicas y el tiempo de retirada del pasaporte. Para determinar si procede la compensación entre distintas medidas, hay que atender al grado de aflictividad que la medida ha podido suponer en el sujeto concreto